• ➡️ Presenta propuesta al Código Penal de la entidad para que menores se reintegren con madres en etapa lactante

Con el objetivo de dotar al Ministerio Público del Estado de México de una herramienta ágil y eficaz para proteger a menores en etapa lactante, garantizando su bienestar y el respeto al interés superior de la niñez, el grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó la iniciativa para adicionar la fracción I al artículo 263, Capítulo IV “Sustracción de hijo” del Código Penal de la entidad.

La legisladora Emma Álvarez Villavicencio, presentó ante el Pleno de la Legislatura Mexiquense dicha iniciativa de manera conjunta con el coordinador parlamentario Pablo Fernández de Cevallos González, a efecto de evitar la revictimización y la prolongación de procesos judiciales que podrían afectar el desarrollo emocional y físico de las y los menores lactantes.

Señaló, que reconocer la lactancia materna como un derecho de niñas y niños implica que tienen derecho a recibir una alimentación nutritiva que les asegure un desarrollo integral y saludable; que a ninguna mujer debe impedírsele el ejercicio de este derecho; que el Estado debe promover la eliminación de los obstáculos sociales, laborales y culturales que limitan o desincentivan su práctica, así como generar condiciones que la favorezcan; y que las mujeres tienen derecho a recibir información, orientación y atención médica especializada en todas las fases del embarazo, parto y posparto, incluyendo la etapa de lactancia.

En la propuesta planteada señala que cuanto más se retrasa la lactancia, es mayor el riesgo de morir en el primer mes de vida. Por lo que retrasar la lactancia materna de 2 a 23 horas después del nacimiento aumenta el riesgo de morir en los primeros 28 días de vida en un 40 por ciento y retrasarla por 24 horas o más incrementa este riesgo hasta un 80 por ciento.

El artículo 263, establece que: Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la determinación de un Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cuarenta a ciento veinticinco días multa.

La adición de la fracción I a este artículo platea que: “Cuando el padre se apodere de su hijo recién nacido hasta los tres años de edad sin la existencia de un juicio de guarda y custodia, el Ministerio Público tendrá las facultades de poder reintegrar al menor al cuidado de la madre bajo el principio de encontrarse en etapa lactante”.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *