馃憠馃徎 Se ha incrementado en 10 por ciento los casos de ni帽as, ni帽os y adolescentes involucrados en procesos judiciales

La diputada local Ingrid Schemelensky, present贸 a nombre del Grupo Parlamentario de Acci贸n Nacional en la LXI Legislatura, la iniciativa para reformar el C贸digo Penal del Estado de M茅xico con el prop贸sito de sancionar a las personas que faciliten, adiestren o recluten a ni帽as, ni帽os y adolescentes para el manejo de armas y su involucramiento en hechos constitutivos de delito, garantizando con ello el inter茅s superior de la ni帽ez y adolescencia.

La legisladora albiazul enfatiz贸 que el objetivo de esta iniciativa es castigar con una pena m谩s severa el reclutamiento de menores de edad, teniendo en cuenta las graves formas de violencia y explotaci贸n que se originan a partir de dicha pr谩ctica; el reclutamiento, dijo, debe prohibirse de manera absoluta, independientemente de las actitudes de la ni帽a, ni帽o o adolescente hacia el grupo delictivo.

Precis贸 que en la entidad, la facilitaci贸n, adiestramiento o reclutamiento de ni帽as, ni帽os y adolescentes para el manejo de armas de fuego sobre todo con fines il铆citos, es un problema p煤blico que debe atenderse y visibilizarse de manera urgente, ya que se constituye como una m谩s de las formas de violencia contra la ni帽ez mexiquense que afectan su desarrollo pleno y les trae consecuencias graves y devastadoras.

Anualmente, en el Edomex se dictan entre 250 y 300 sentencias a adolescentes en materia de justicia por delitos como robo, da帽os contra la salud, secuestro y homicidio.

Dicha iniciativa plantea reformar el primer p谩rrafo, y la fracci贸n III; adicionar un segundo p谩rrafo a la fracci贸n II y un 煤ltimo p谩rrafo al art铆culo 204 del C贸digo Penal del Estado de M茅xico. De tal forma que el art铆culo 204, quedar铆a en su primer p谩rrafo: quien comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca, adiestre o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas.

Al formar parte de una asociaci贸n delictuosa o pandilla, se le impondr谩 pena de siete a doce a帽os de prisi贸n y de quinientos a dos mil d铆as multa, adem谩s, quien lleve a cabo el reclutamiento o utilizaci贸n de menores de edad para la comisi贸n de las actividades objeto de las organizaciones delictivas se le impondr谩 la pena antes se帽alada.

Asimismo, fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondr谩 la pena de siete a doce a帽os de prisi贸n y de quinientos a dos mil d铆as multa.

Deja una respuesta

Tu direcci贸n de correo electr贸nico no ser谩 publicada. Los campos obligatorios est谩n marcados con *